martes 21 de junio de 2011

CÉDULA REAL QUE PROHÍBE LA VENTA DE PUNTAS Y ENCAJES DE ORO Y PLATA EN EL TERRITORIO DE LA NUEVA ESPAÑA







***A continuación se presenta un documento paleografiado para la materia Historia de la Lengua Española. Dicho trabajo forma parte de un compendio de dos generaciones que estuvimos paleografiando documentos históricos extraídos del Archivo General de Mazapil, Zacatecas, custodiado por Don Pedro Ascacio.


INTRODUCCIÓN

El devenir de pueblos enteros puede esfumarse con la llegada de un nuevo sol, de muchos soles. Del viento, de la migración de sus gentes. Del tiempo. Del olvido. Sin embargo, hay algo que mantiene la fuerza de los mismos, de su pasado, de aquello que fue y existió y le dio sentido a un contexto específico que tuvo frutos en nuestro presente, de la misma manera en que éste tendrá consecuencias en el presente de nuestros descendientes. A pesar de que para San Agustín el tiempo era uno solo, el presente, dividido en tres (pasado, presente y futuro), el concepto que se forma es incluso confuso y hasta escabroso: ¿cómo puede entenderse que hay un presente pasado?

Tal vez la Historia nos ayude a entenderlo. Es por la Historia que los hechos del presente pasado vienen a nuestro presente presente y vuelven a cobrar vida. Más, si a la Historia le acompañan esos seres de veinte por quince centímetros, amarillentos, arrugados y vestidos de manchitas dispersas llamados documentos.

Gracias a la existencia de los documentos, el hombre de hoy puede saber lo que hizo el hombre de hace unos cuantos siglos y así entregarle un panorama del presente pasado que podría servir de ejemplo para evitar, entender o mejorar el panorama que percibimos en la actualidad. Pero la tarea no es fácil. Se requiere de una enorme labor de interpretación, de un método y de amor por la recuperación de la voz que habita en el silencio de los textos antiguos.

La Universidad Autónoma de Coahuila, a través de la Facultad de Ciencia, Educación y Humanidades, dentro de la Licenciatura en Letras Españolas, tiene el honor de presentarles el trabajo que jóvenes estudiantes de la materia Historia de la Lengua Española, coordinados por la MC. Sanjuanita Torres Ruiz, ha realizado desde el año 2010 a la fecha.

Con el objetivo común de entender, conocer y practicar el conocimiento acerca de la evolución del lenguaje mediante la Paleografía, y valiéndose de los instrumentos teóricos aportados por la propia Maestra y el infalible método de Luis Astey Vázquez, Procedimientos de Edición para la Biblioteca Novohispana, editado por el Colegio de México en 1992, se realizó una tarea de colectar los documentos antiguos depositados en el Archivo de Mazapil, en Zacatecas, con la finalidad de modernizarlos (esto es, traer la escritura y sintaxis antigua a un español completamente actual) para su posterior exposición y explicación al público.

Bien dicen que el verbo es lo que crea. Nosotros creemos que la Historia y la Lengua Española mantienen una identidad como sociedad mexicana.

Que lo disfruten.

Saltillo Coahuila, Junio de 2011



ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO

-Medición de las letras mayúsculas

No hay variación en el tamaño de las letras mayúsculas del documento. Lo que sí está diferente en algunos casos, es la letra n, que aparece como mayúscula en las preposiciones eN.

-Inclinación de las letras

Las letras están inclinadas hacia la derecha.

-Foliación

El documento original consta de nueve fojas escritas por un solo lado.

-Daños del documento

A pesar de que tiene una antigüedad de aproximadamente 327 años, el documento estaba en buen estado, pudiéndose leer todas las palabras, incluso las que estaban al margen.

-Astiles, traviesas, panzas y lazos. Y otras características de las letras

Pese al estilo pomposo de la época, el escribano tenía una grafía, por así decirlo, sencilla. Exagera en la Y, presenta fugas en algunas letras a, las panzas de las s son marcadas y hay pocos ganchos.

-Caja de escritura

Exceptuando las dos anotaciones al margen que vienen en el documento (Respuesta del Fiscal y Visita), el documento está escrito dentro de la caja de escritura.


[fol.1]

Un quartillo

SELLO QVARTO, VN QVARTI

LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN-

TOS Y OCHENTA Y TRES, Y O

CHENTA Y QVATRO

Tanto de Zedula Real Pregonada en el Real del masapil en doce de dize de mill seystos, Y ochenta Y quatro a que Su thenor Como Se Sigue:

El SÑor, Don Alonso de Zevallos Villa Gutierre del Consejo de su Magd, Govr del nuebo reyno dela Galicia Y presidente dela real audiencia que en el reside qe Hago saver a los Corregidores Alcaldes Maiores Y hordinarios Y demas Juztiçias y Juezes de todas las Ciudades Provinçias Villas Y lugares que Comprenende este Gobierno Y por su ausençia, o Justo Impedimento a sus thenientes en ottros ofiçios Y a cada uno Y qualquiera de las referidas Justiçias en sus distritos Y Juridiçiones por quien fuere rezevido este despacho Y pedido Su Cumpliento, que su Magd que Dios dejo fue servido de despachar su Real Zedula firmada de Su Real Mano Y refrendada de Dn Franco de Salazar Su Secretario la fecha en Madrid a Sinco de febrero passado de este presente año para que prohivn ese Generalmente en todas las provins de las Yndias el gasto Y Comerçío de las puntas Y encaxes de oro Y platta fábrica de françia Y que las que se hallasen se manifestassen Y se executase lo que la dha Real sedula refiere Como de ella mas por menos Consta Y pareçe que su thenor es como se sigue.

[fol.2]

El Rey = Porquanto Don Melchor de Navarra y Rocaful Duque de la plata de mi Consejo de Estado, Visrey Govdor Y Capitan General de las Provinçias del Peru Remittio Con Carta de Veinte Y quatro de Nove, del año passado de mil Y seis sientos Y ochenta Y dos un memorial del Prior Y Consules del Comerçio de aquel Reyno que se reduçe a representarme los Ymcombenientes que se Siguen de que Se Yntroduzgan en el Peru las puntas Y encaxes de oro Y platta que se llevan de françia ponderando las Utilidades que desta prohibiçion Se Siguirian al bien publico Y haviendose visto en mi Consejo de las Yndias con lo que dixo Y pidió mi fiscal en el Y Consultadose sobre ello Considerando que el llevar al peru puntas Y encaxes de oro Y Plata fabricadas en françia esta prohibido por diferentes zedulas por razon del perjuiçio del Comerçio de España Y aprobechamiento del de los estranjeros E resuelto dar la presente por la qual prohibo el gasto Y Comerçio de otros generos no solo en el Peru; no en todas las provincias de mis indias oçidentales Y mando se agraven las penas Ympuestas a los que Comerçiaren Y llevaren a las Yndias las puntas Y encaxes de oro Y plata fabricados en francia Y que para su mas efectivo cumplimiento se queme lo que se comerçiare deste genero para que no pueda haçer sombra,

[fol.3]

Respuesta del fiscal

lo que se vende por cuenta de mi haçienda a las partidas diferentes Y mando a mis virreyes presidentes gobernadores corregidores Y otros quales quiera Juezes Y Justiçias de las Yndias Yslas Y tierra firme del mar oceano que assi la guarden Y Cumplan y executen Y agan guardar Cumplir y executar precisa y puntualmente disponiendo que esta çedula Se pregone Y publique en las Ciudades de Mexico la Vera Cruz Y las demas partes que Conviniere para que con notiçia de su Conthenido se observe Y remittan testimonios al dho mi consejo de haverse echo esta diliga fecha en Madrid al cinco de febrero de mil Y Seystos y Ochenta Y Quatro […] =Yo el Rey= Por mandado del Rey Nro Señor D. Franco de Salazar = Y luego que resevi la dha real çedula que detuvo laYncorporada por autto que probey a los diez Y seis de Julio de este año Mandese guardare cumpliesse Y executase como su Magd lo ordena y mandaY que se llevase al […] Sor Dn Luis Martines Hidalgo del Consejo de su Magd Su fiscal de la dicha real audiencia para que pidiere lo que pareçiere conveniente enorden a la execusion de la dha Real Çedula quien dio la respuesta del thenor Siguiente= el fiscal de Su Magd dize que ha reconoçido la real çedula deesta otra parte su fecha en Madrid a fines de febrero passado deste año en que su Magd manda se prohiba generalmente

[fol.4]

Un quartillo

SELLO QVARTO, VN QVARTI

LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN-

TOS Y OCHENTA Y TRES, Y O

CHENTA Y QVATRO

en todas las Probinçias de las Yndias el gasto Y Comerçio de las puntas Y encaxes de oro y platta fabrica de françia Y se agraben las penas puestas a los que Comerçiaren Y traxeren a las Yndias dichas puntas Y encaxes de oro Y plata fabricadas en françia Y que para su mas efectibo cumplimiento se queme lo que se comerciare deste genero para que no pueda haçer sombra lo que se bendiere por cuenta de la Real haçienda a dhas partidas diferentes mandando assi mismo que dha çedula Se pregone Y publique en las partes que Combiniese para que con notiçia de su Conthenido se observe Y se remitta testimo al Real Consejo de las Yndias de haverse echo Y bssa se a de servir de mandar Se guarde Cumpla y execute dha real çedula preçisa e Ymviolablemente Y para ello se pregone Y publique luego en esta Çiud, Y que en su Conformidad se mande que ninguna persona pueda gastar ni Comerçiar dhas puntas y encaxes de oro Y platta fabricadas en françia Y que qualquiera que se hallare con dhos generos los manifieste Sin reçervar cosa alguna de ellos ante bssa, dentro de terçero dia pena de perdimiento de la mitad de sus bienes Y

[fol.5]

Un quartillo

SELLO QVARTO, VN QVARTI

LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN-

TOS Y OCHENTA Y TRES, Y O

CHENTA Y QVATRO

de diez años de destierro Y que para las demas partes desta Governaçion Y Jurisdiçion de esta audiencia Le agan los despachos neçess’os Y de todo se remittan

testimonios a dho real Consejo de las Yndias Guadalaxa Y Julio diez Y ocho de mill seystos Y ochenta Y quatro años Sor Don Luis Martines Hidalgo Y Conformandome Con la repuesta de dho Señor fiscal hiso Ynçerta Probey autto alos veinte del dho mes de de Julio mandando se hiçiesse como lo pedia Y en el se refiere Y que para que se proçediesse a su execusíon en las demas partes deste Govierno fuera desta Corte Se hiçiessen despachos Cometidos a los Alcaldes maiores Y demas Justicias para que lo cumpliesen = en Cuya Conformidad acorde despachar el presente para las dhas Justiçias Y a cada una de ellas en la dha razon por el qual los mando que luego que lo reçibáis le veais guardeis Y Cumplais Y en su execusionY Cumplimiento hareis pregonar Y que le pregone eN la Cabecera de cada partido Y demas partes que Convengan la dha real Çedula suso incorporada según Y como en ella se contiene para que ninguna persona de Vuestros partidos Y Jurisdiçiones de qualquiera Genero

[fol. 6]

Y Calidad que Sean no puedan gastar ni Comerciar las puntas Y encaxes de oro Y plata fabricadas en françia Y que qualquiera de las referidas personas que se hallasen Con los dichos Generos los manifiesten Sin reçervar cosa ninguna de ellos Ante vos las dichas Justicias dentro de terçero dia pena de perdimiento de la mitad de sus bienes Y de diez años de destierro preçisos de la parte donde residieren Y su Jurisdiçion que se executara Ymviolablemte Y todos los Generos referidos que se manifestaren asentando con toda claridad Y distinçion los asegurareis Sin pasar a otra diliga, dandome quenta de ello para probeer lo que convenga = Y luego que reçibais este despacho sacareis un testimonio del a la letra y de las diligas, que hiçiereis Y este original lo remittireis a la Justiçia mas Sercana a dha Jurisdiçion para que proçeda a su execusion y a la misma dilga como se os ordena tomando razon al pie deste despacho Y despachandolo Con persona Segura Y que hayga reçivo de su entrego de que assi mismo me dareyos dentro de quinçe días de como lo reçiviereis pa que se sepa de su execusion con aperçebimto que passados Y no dando quenta Se despachara persona a Vuestra Costa Con días Y salarios a Compeleros a lo referido lo qual guar

[fol. 7]


dareis en la forma referida sin haçer Cosa en Contrario pena de quinientos p aplicados por mitad Real Camara Y gastos de Justiçias dada en la Ciud de Guadalaxa, a dies Y nuebe de agosto de mil Y seys sientos Y ochenta Y quatro años Sor Don Alonso de Zevallos Villa Gutierrez pa mandado de su sso, Antonio de Soto Zevallos En el Real Y minas de San Gregorio del Masapil de la nueba Galiçia en onze días del mes de diziembre de mill seystos, Y ochenta Y cuatro años Yo el capitan Fernando Gutierrez de Celis alcalde maior Y de la sancta hermandad de dho real Y su Jurisdiçion por la Magd, reseví el despacho de las foxas anteçedentes que me remittio el Capitan Don Joseph Guerrero O Con Y peralta alcalde Maior de los reales de minas San Miguel Y nra Señora de las nieves por su magd, Y por mi visto mandoSe guarde Cumpla Y execute Según Y Como en el se Contiene Y en su Cumplimiento Se pregone en la plaça publica desde real mañana doce del corriente Y quedando testimonio desde dicho despacho Y su obedeçimiento se remitta al Capitan Juan de Vega alcalde maior del Real Y minas de nra Señora de las charcas assi lo mande Y firme Con los testigos de mi asistencia como Juez receptor a falta de escribano Publico Y real que no leay

[fol. 8]

Un quartillo

SELLO QVARTO, VN QVARTI

LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN-

TOS Y OCHENTA Y TRES, Y O

CHENTA Y QVATRO

en esta Jurisdiçion ni en sinquenta leguas en Contorno = Fernando Gutierres de Celis = Juez receptor = tto de asista, franco lobo de Acuña = testigo de asistençia = Anttonio Perez de Molina = con el dho real del masapil en doçe días del mes de diziembre de mill seysstos Y ochenta Y quatro años por vos de Luis Rodrigues indio ladino en lengua Castellana que hiço oficio de pregonero estando en la plaça publica deste Real se pregono el despacho anteçedente y zedula de su magd, Y para que Conste lo firme Con los testigos de mi asistençia Siendo testigos Diego de Balboa Joseph de Acuña Y Antonio de la Vega Vezinos Y estantes en este Real Y otras muchas personas que Se hallaron presentes = Fernando Gutierres de Celis = testigos de asista, Franco lobo de Acuña = tto de assta Anttonio perez de Molina =

Concuerda Con sus originales que se remittieron al alcalde Maior de nra Señora de las charcas donde lo fise sacar Ba cierto Y verdadero Corregido Y Concertado por mi dho Y testigos de mi asistençia en ffe de logl ago mi firma C rubrica acostumbrada =

en ttestimonio F de Gutierres de Verdad Jusstas

t de asist tto de asist

Antonio Franco lobo de Acuña

[fol.9]

Un quartillo

SELLO QVARTO, VN QVARTI

LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN-

TOS Y OCHENTA Y TRES, Y O

CHENTA Y QVATRO

Visita

En el Real y Minas de San Grego del Masapil de nueba Galicia en Catorçe días del mes de diziembre de mill seystos Y ochenta Y quatro años el Capitan Fernando Gutierres de Celis Alcalde maior de la Sancta hermd, de dho Real y su Jurisdiçion Por Su Magd eN cumplimiento de la Real Çedula pregonada eneste Rl, hiçe visita en las tiendas deste Real Y en algunas de ellas halle las puntas Y encaxes fabricadas en françia que son Como se siguen = Diego de Balboa Vezo Y mercader deste Real manife doçe onsas de las Puntas de platta de françia Y Juro Por Dios nro señor Y la señal de la Cruz en forma de derecho no tiene en su tienda ni Contrato otro Genero de puntas ni encaxes fabricadas en françia Y en las demás tiendas que visite en todo el Real en compa de franco Santiago ruela, residente en este Real Como persona platica Y entendida en los Gens de España francia Y de otras partes Ultramarinas Y Socargo el dho Juramento que recebi a cada uno de por si no ubo otros de dhos G Y lo firme con el dho franco Santiago Y testigos de entre renglones nada =vale= mí asistencia

Franco de Santiago Ruela

tto de assta

Ricardo Gutierres de Celis

tto de asis Franco lobo de Acuña

Antonio Perez de Molina


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[fol. 1]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

Tanto de Cédula Real pregonada en el Real del Mazapil en doce de diciembre de mil seiscientos ochenta y cuatro que a su tenor como se sigue:

El Señor Don Alonso de Zevallos Villa Gutiérrez del Consejo de su Majestad, Gobernador del Nuevo Reino de la Galicia y Presidente de la Real Audiencia que en él reside, que hago saber a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y demás Justicias y Jueces de todas las Ciudades, Provincias, Villas y lugares que comprende este Gobierno, y por su ausencia o justo impedimento a sus Tenientes en otros oficios, y a cada uno y cualquiera de las referidas Justicias en sus Distritos y Jurisdicciones por quien fuere recibido este despacho y pedido su cumplimiento, que su Majestad que Dios dejó fue servido de despachar su Real Cédula firmada de su Real Mano y refrendada de Don Francisco de Salazar, su Secretario, de fecha en Madrid a cinco de febrero pasado de este presente año para que prohíban ese generalmente en todas las Provincias de las Indias, el gasto y comercio de las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y que las que se hallasen, se manifestasen y se ejecutare lo que la dicha Real Cédula refiere, como de ella más por menos consta y parece que su tenor es como se sigue.

[fol.2]

El Rey= Por cuanto Don Melchor de Navarra y Rocaful, Duque de la plata de mi Consejo de Estado, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú, remitió con carta de veinticuatro de noviembre del año pasado de mil seiscientos ochenta y dos, un memorial del Prior y Cónsules del Comercio de aquel Reino que se reduce a representarme en los inconvenientes que se siguen de que se introduzcan en el Perú las puntas y encajes de oro y plata que se llevan de Francia, ponderando las utilidades que de esta prohibición se seguirían al bien público. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo y pidió mi

Fiscal en él, y consultádose sobre ello, considerando que el llevar al Perú puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia está prohibido por diferentes cédulas por razón del perjuicio del Comercio de España y aprovechamiento del de los extranjeros, he resuelto dar la presente por la cual prohíbo el gasto y comercio de otros géneros, no sólo en el Perú, sino en todas las provincias de mis Indias Occidentales. Y mando se agraven las penas impuestas a los que comerciaren y llevaren a las Indias las puntas y encajes de oro y plata fabricados en Francia y que para su más efectivo cumplimiento se queme lo que se comerciare de este género para que no pueda hacer sombra,

[fol.3]

lo que se vende por cuenta de mi hacienda a las partidas diferentes. Y mando a mis Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Corregidores y otros cualesquiera Jueces y Justicias de las Indias, islas y tierra firme del mar océano que así la guarden y cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar precisa y puntualmente, disponiendo que esta Cédula se pregone y publique en las ciudades de México y la Veracruz y las demás partes que conviniere, para que con noticia de su contenido se observe y remitan testimonios al dicho mi consejo de haberse hecho esta diligencia con fecha en Madrid al cinco de febrero de mil seiscientos ochenta y cuatro[…]. = Yo el Rey =

Respuesta del fiscal

Por mandato del Rey Nuestro Señor, Don Francisco de Salazar, y luego que recibí la dicha Real Cédula que detuvo la incorporada por auto que proveí a los dieciséis de julio de este año, mándese guardare, cumpliese y ejecutase como su Majestad lo ordena y manda y que se llevase al […] Señor Don Luis Martínez Hidalgo, del Consejo de su Majestad su Fiscal de la dicha Real Audiencia, para que pidiere lo que pareciere conveniente en orden a la ejecución de la dicha Real Cédula, quien dio la respuesta del tenor siguiente:

El fiscal de su Majestad dice que ha reconocido la Real Cédula de esta otra parte de fecha en Madrid a fines de febrero pasado de este año en que su Majestad manda se prohíba generalmente

[fol. 4]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

en todas las Provincias de las Indias el gasto y comercio de las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y se agraven las penas puestas a los que comerciaren y trajeren a las Indias dichas puntas y encajes de oro y plata fabricados en Francia y que para su más efectivo cumplimiento se queme lo que se comerciare de este género para que no pueda hacer sombra lo que se vendiere por cuenta de la Real Hacienda a dichas partidas diferentes, mandando así mismo que dicha Cédula se pregone y publique en las partes que conviniere para que con noticia de su contenido se observe y se remita testimonio al Real Consejo de haberse hecho, y vuestra reverencia se ha de servir de mandar se guarde, cumpla y ejecute dicha Real Cédula precisa e inviolablemente, y para ello se pregone y publique luego en esta ciudad, y que en su conformidad se mande que ninguna persona pueda gastar ni comerciar dichas puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y que cualquiera que se hallare con dichos géneros los manifieste sin reservar cosa alguna ante vuestra reverencia, y dentro de tercero día pena de perdimiento de la mitad de sus bienes y

[fol. 5]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

de diez años de destierro y que para las demás partes de esta gobernación y jurisdicción de esta Audiencia le hagan los despachos necesarios y de todo se remitan testimonios a dicho Real Consejo de las Indias de Guadalajara. Julio

dieciocho de mil seiscientos ochenta y cuatro años. Señor Don Luis Martines Hidalgo.

Y conformándose con la respuesta que dicho Señor Fiscal hizo insertar, proveí auto a los veinte del dicho mes de julio mandando se hiciese como lo pedía y en él se refiere y que para que se procediese a su ejecución en las demás partes de este Gobierno fuera de esta Corte se hiciesen despachos cometidos a los Alcaldes Mayores y demás Justicias para que lo cumpliesen, en cuya conformidad acordé despachar el presente para las dichas Justicias y a cada una de ellas en la dicha razón por la cual los mando que luego que lo recibáis, le veáis, guardéis y cumpláis y en su ejecución y cumplimiento haréis pregonar y que se le pregone en la cabecera de cada partido y demás partes que convengan la dicha Real Cédula, su uso incorporado, según y como en ella se contiene, para que ninguna persona de vuestros partidos y jurisdicciones, de cualquiera género

[fol.6]

y calidad que sean, no puedan gastar ni comerciar las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia, y que cualquiera de las referidas personas que se hallasen con los dichos géneros los manifiesten sin reservar cosa ninguna de ellos ante vos. Las dichas Justicias dentro de tercero día pena de perdimiento de la mitad de sus bienes y de diez años de destierro precisos de la parte donde residieren y su jurisdicción, que se ejecutará inviolablemente, y todos los géneros referidos que se manifestaren, asentando con toda claridad y distinción, los asegurareis sin pasar a otra diligencia, dándome cuenta de ello para proveer lo que convenga. Y luego que recibáis este despacho, sacareis un testimonio de él a la letra y de las diligencias que hiciereis y este original lo remitiréis a la Justicia más cercana a dicha jurisdicción para que proceda a su ejecución y a la misma diligencia como se os ordena tomando razón al pie de este despacho y despachándolo con persona segura y que haya recibo de su entrego de que así mismo me daréis dentro de quince días de como lo recibiréis para que se sepa de su ejecución, con apercibimiento que pasados y no dando cuenta, se despachará persona a vuestra costa con días y salarios, a compeleros a lo referido, lo cual guar

[fol.7]

daréis en la forma referida sin hacer cosa en contrario o pena de quinientos pesos aplicados por mitad Real Cámara y gastos de Justicias.

Dada en la ciudad de Guadalajara, a diecinueve de agosto de mil seiscientos ochenta y cuatro años. Señor Don Alonso de Zevallos Villa Gutiérrez para mandado de su Secretario, Antonio Soto Zevallos, en el Real y Minas de San Gregorio del Mazapil de la Nueva Galicia en once días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años.

Yo, el Capitán Fernando Gutiérrez de Celis, Alcalde Mayor y de la Santa Hermandad de dicho Real y su jurisdicción por la Majestad, recibí el despacho de las fojas antecedentes que me remitió el Capitán Don Joseph Guerrero O Con y Peralta, Alcalde Mayor de los Reales de Minas de San Miguel y Nuestra Señora de las Nieves por su Majestad. Y por mi visto, mando se guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene y en su cumplimiento se pregone en la plaza pública de este Real mañana doce del corriente y quedando testimonio de este dicho despacho y su obedecimiento se remita al Capitán Juan de Vega, Alcalde Mayor del Real y Minas de Nuestra Señora de las Charcas. Así lo mandé y firmé con los testigos de mi asistencia como Juez Receptor, a falta de Escribano Público y Real, que no le hay

[fol.8]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

en esta Jurisdicción ni en cincuenta leguas en contorno.

Fernando Gutiérrez de Celis, Juez Receptor. Testigo de asistencia, Francisco Lobo de Acuña. Testigo de asistencia, Antonio Pérez de Molina.

Con el dicho Real del Mazapil en doce días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años por voz de Luis Rodríguez, indio ladino en lengua castellana que hizo oficio de pregonero estando en la plaza pública de este Real, se pregonó el despacho antecedente y cédula de su Majestad, y para que conste, lo firmé con los testigos de mi asistencia, siendo testigos Diego de Balboa, Joseph de Acuña y Antonio de la Vega, vecinos y estantes en este Real, y otras muchas personas que se hallaron presentes. Fernando Gutiérrez de Celis. Testigos de asistencia, Francisco Lobo de Acuña. Testigo de asistencia, Antonio Pérez de Molina =

Concuerda con sus originales que se remitieron al Alcalde Mayor de Nuestra Señora de las Charcas donde lo hice sacar y va cierto y verdadero, corregido y concertado por mi dicho y testigos de mi asistencia en mi fe de lo que hago mi firma con rúbrica acostumbrada.

En testimonio F de Gutiérrez de Verdad Jusstas

Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia

Antonio Pérez de Molina Francisco Lobo de Acuña

[fol.9]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

Visita

En el Real y Minas de San Gregorio del Mazapil de Nueva Galicia, en catorce días del mes de diciembre de mil seiscientos ochenta y cuatro años, el Capitán Fernándo Gutiérrez de Celis, Alcalde Mayor de la Santa Hermandad de dicho Real y su Jurisdicción por su Majestad, en cumplimiento de la Real Cédula pregonada en este Real, hice visita en las tiendas de este Real y en algunas de ellas hallé las puntas y encajes fabricadas en Francia que son como se siguen: Diego de Balboa, vecino y mercader de este real, manifestó doce onzas de las puntas de plata de Francia y juró por Dios nuestro señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho no tiene en su tienda ni contrató otro género de puntas ni encajes fabricadas en Francia. Y en las demás tiendas que visité en todo el Real en compañía de Francisco Santiago Ruela, residente en este Real como persona platicada y entendida en los géneros de España y Francia y de otras partes ultramarinas, se hizo cargo del dicho juramento que recibí a cada uno. De por sí no hubo otros de dichos géneros y lo firmé con el dicho Francisco Santiago y entre renglones nada= vale =testigos de mi asistencia:

Francisco de Santiago Ruela

Testigos de Asistencia

Ricardo Gutiérrez de Celis

Testigo de Asistencia

Francisco Lobo de Acuña

Antonio Pérez de Molina


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MODERNIZACIÓN

[fol. 1]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

1

Tanto de Cédula Real (1) pregonada en el Real del Mazapil (2) en doce de diciembre de mil seiscientos ochenta y cuatro que a su tenor como se sigue:

2

El Señor Don Alonso de Zevallos Villa Gutiérrez (3) del Consejo de su Majestad (4), Gobernador del Nuevo Reino de la Galicia (5) y Presidente de la Real Audiencia (6) que en él reside, que hago saber a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y demás Justicias y Jueces de todas las Ciudades, Provincias, Villas y lugares que comprende este Gobierno, y por su ausencia o justo impedimento a sus Tenientes en otros oficios, y a cada uno y cualquiera de las referidas Justicias en sus Distritos y Jurisdicciones por quien fuere recibido este despacho y pedido su cumplimiento, que su Majestad que Dios dejó fue servido de despachar su Real Cédula firmada de su Real Mano y refrendada de Don Francisco de Salazar (7), su Secretario, de fecha en Madrid a cinco de febrero pasado de este presente año para que prohíban ese generalmente en todas las Provincias de las Indias (8), el gasto y comercio de las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y que las que se hallasen, se manifestasen y se ejecutare lo que la dicha Real Cédula refiere, como de ella más por menos consta y parece que su tenor es como se sigue.

3

b

c

d




e


[fol.2]

El Rey= Por cuanto Don Melchor de Navarra y Rocaful (9), Duque de la plata de mi Consejo de Estado, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú, remitió con carta de veinticuatro de noviembre del año pasado de mil seiscientos ochenta y dos, un memorial del Prior y Cónsules del Comercio de aquel Reino que se reduce a representarme en los inconvenientes que se siguen de que se introduzcan en el Perú las puntas y encajes de oro y plata que se llevan de Francia, ponderando las utilidades que de esta prohibición se seguirían al bien público. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo y pidió mi Fiscal en él, y consultádose sobre ello, considerando que el llevar al Perú puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia está prohibido por diferentes cédulas por razón del perjuicio del Comercio de España y aprovechamiento del de los extranjeros, he resuelto dar la presente por la cual prohíbo el gasto y comercio de otros géneros, no sólo en el Perú, sino en todas las provincias de mis Indias Occidentales. Y mando se agraven las penas impuestas a los que comerciaren y llevaren a las Indias las puntas y encajes de oro y plata fabricados en Francia y que para su más efectivo cumplimiento se queme lo que se comerciare de este género para que no pueda hacer sombra,

[fol.3]

lo que se vende por cuenta de mi hacienda a las partidas diferentes. Y mando a mis Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Corregidores y otros cualesquiera Jueces y Justicias de las Indias, islas y tierra firme del mar océano que así la guarden y cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar precisa y puntualmente, disponiendo que esta Cédula se pregone y publique en las ciudades de México y la Veracruz y las demás partes que conviniere, para que con noticia de su contenido se observe y remitan testimonios al dicho mi consejo de haberse hecho esta diligencia con fecha en Madrid al cinco de febrero de mil seiscientos ochenta y cuatro[…]. = Yo el Rey =

4

Por mandato del Rey Nuestro Señor, Don Francisco de Salazar, y luego que recibí la dicha Real Cédula que detuvo la incorporada por auto que proveí a los dieciséis de julio de este año, mándese guardare, cumpliese y ejecutase como su Majestad lo ordena y manda y que se llevase al […] Señor Don Luis Martínez Hidalgo (10), del Consejo de su Majestad su Fiscal de la dicha Real Audiencia, para que pidiere lo que pareciere conveniente en orden a la ejecución de la dicha Real Cédula, quien dio la respuesta del tenor siguiente:

Respuesta del fiscal

5

b

c

El fiscal de su Majestad dice que ha reconocido la Real Cédula de esta otra parte de fecha en Madrid a fines de febrero pasado de este año en que su Majestad manda se prohíba generalmente

[fol. 4]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

en todas las Provincias de las Indias el gasto y comercio de las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y se agraven las penas puestas a los que comerciaren y trajeren a las Indias dichas puntas y encajes de oro y plata fabricados en Francia y que para su más efectivo cumplimiento se queme lo que se comerciare de este género para que no pueda hacer sombra lo que se vendiere por cuenta de la Real Hacienda a dichas partidas diferentes, mandando así mismo que dicha Cédula se pregone y publique en las partes que conviniere para que con noticia de su contenido se observe y se remita testimonio al Real Consejo de haberse hecho, y vuestra reverencia se ha de servir de mandar se guarde, cumpla y ejecute dicha Real Cédula precisa e inviolablemente, y para ello se pregone y publique luego en esta ciudad, y que en su conformidad se mande que ninguna persona pueda gastar ni comerciar dichas puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia y que cualquiera que se hallare con dichos géneros los manifieste sin reservar cosa alguna ante vuestra reverencia, y dentro de tercero día pena de perdimiento de la mitad de sus bienes y

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Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

de diez años de destierro y que para las demás partes de esta gobernación y jurisdicción de esta Audiencia le hagan los despachos necesarios y de todo se remitan testimonios a dicho Real Consejo de las Indias de Guadalajara. Julio dieciocho de mil seiscientos ochenta y cuatro años. Señor Don Luis Martines Hidalgo.

6

b

c



Y conformándose con la respuesta que dicho Señor Fiscal hizo insertar, proveí auto a los veinte del dicho mes de julio mandando se hiciese como lo pedía y en él se refiere y que para que se procediese a su ejecución en las demás partes de este Gobierno fuera de esta Corte se hiciesen despachos cometidos a los Alcaldes Mayores y demás Justicias para que lo cumpliesen, en cuya conformidad acordé despachar el presente para las dichas Justicias y a cada una de ellas en la dicha razón por la cual los mando que luego que lo recibáis, le veáis, guardéis y cumpláis y en su ejecución y cumplimiento haréis pregonar y que se le pregone en la cabecera de cada partido y demás partes que convengan la dicha Real Cédula, su uso incorporado, según y como en ella se contiene, para que ninguna persona de vuestros partidos y jurisdicciones, de cualquiera género

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y calidad que sean, no puedan gastar ni comerciar las puntas y encajes de oro y plata fabricadas en Francia, y que cualquiera de las referidas personas que se hallasen con los dichos géneros los manifiesten sin reservar cosa ninguna de ellos ante vos. Las dichas Justicias dentro de tercero día pena de perdimiento de la mitad de sus bienes y de diez años de destierro precisos de la parte donde residieren y su jurisdicción, que se ejecutará inviolablemente, y todos los géneros referidos que se manifestaren, asentando con toda claridad y distinción, los asegurareis sin pasar a otra diligencia, dándome cuenta de ello para proveer lo que convenga. Y luego que recibáis este despacho, sacaréis un testimonio de él a la letra y de las diligencias que hiciéreis y este original lo remitiréis a la Justicia más cercana a dicha jurisdicción para que proceda a su ejecución y a la misma diligencia como se os ordena tomando razón al pie de este despacho y despachándolo con persona segura y que haya recibo de su entrego de que así mismo me daréis dentro de quince días de como lo recibiréis para que se sepa de su ejecución, con apercibimiento que pasados y no dando cuenta, se despachará persona a vuestra costa con días y salarios, a compeleros a lo referido, lo cual guar

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daréis en la forma referida sin hacer cosa en contrario o pena de quinientos pesos aplicados por mitad Real Cámara y gastos de Justicias.

7

b


Dada en la ciudad de Guadalajara, a diecinueve de agosto de mil seiscientos ochenta y cuatro años. Señor Don Alonso de Zevallos Villa Gutiérrez para mandado de su Secretario, Antonio Soto Zevallos (11), en el Real y Minas de San Gregorio del Mazapil de la Nueva Galicia en once días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años.

8

b

c


Yo, el Capitán Fernando Gutiérrez de Celis (12), Alcalde Mayor y de la Santa Hermandad de dicho Real y su jurisdicción por la Majestad, recibí el despacho de las fojas antecedentes que me remitió el Capitán Don Joseph Guerrero O Con y Peralta (13), Alcalde Mayor de los Reales de Minas de San Miguel (14) y Nuestra Señora de las Nieves (15) por su Majestad. Y por mi visto, mando se guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene y en su cumplimiento se pregone en la plaza pública de este Real mañana doce del corriente y quedando testimonio de este dicho despacho y su obedecimiento se remita al Capitán Juan de Vega (16), Alcalde Mayor del Real y Minas de Nuestra Señora de las Charcas (17). Así lo mandé y firmé con los testigos de mi asistencia como Juez Receptor, a falta de Escribano Público y Real, que no le hay

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Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

en esta Jurisdicción ni en cincuenta leguas en contorno.

9b

c

Fernando Gutiérrez de Celis, Juez Receptor. Testigo de asistencia, Francisco Lobo de Acuña (18). Testigo de asistencia, Antonio Pérez de Molina (19).

10

b

c,d

Con el dicho Real del Mazapil en doce días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años por voz de Luis Rodríguez (20), indio ladino en lengua castellana que hizo oficio de pregonero estando en la plaza pública de este Real, se pregonó el despacho antecedente y cédula de su Majestad, y para que conste, lo firmé con los testigos de mi asistencia, siendo testigos Diego de Balboa (21), Joseph de Acuña (22) y Antonio de la Vega (23), vecinos y estantes en este Real, y otras muchas personas que se hallaron presentes. Fernando Gutiérrez de Celis. Testigos de asistencia, Francisco Lobo de Acuña. Testigo de asistencia, Antonio Pérez de Molina =

11

Concuerda con sus originales que se remitieron al Alcalde Mayor de Nuestra Señora de las Charcas donde lo hice sacar y va cierto y verdadero, corregido y concertado por mi dicho y testigos de mi asistencia en mi fe de lo que hago mi firma con rúbrica acostumbrada.

12

En testimonio F de Gutiérrez de Verdad Jusstas

Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia

Antonio Pérez de Molina Francisco Lobo de Acuña


13

b

c


[fol.9]

Un cuartillo

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS

Y OCHENTA Y TRES, Y OCHENTA Y CUATRO

En el Real y Minas de San Gregorio del Mazapil de Nueva Galicia, en catorce días del mes de diciembre de mil seiscientos ochenta y cuatro años, el Capitán Fernando Gutiérrez de Celis, Alcalde Mayor de la Santa Hermandad de dicho Real y su Jurisdicción por su Majestad, en cumplimiento de la Real Cédula pregonada en este Real, hice visita en las tiendas de este Real y en algunas de ellas hallé las puntas y encajes fabricadas en Francia que son como se siguen: Diego de Balboa, vecino y mercader de este real, manifestó doce onzas de las puntas de plata de Francia y juró por Dios nuestro señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho no tiene en su tienda ni contrató otro género de puntas ni encajes fabricadas en Francia. Y en las demás tiendas que visité en todo el Real en compañía de Francisco Santiago Ruela (24), residente en este Real como persona platicada y entendida en los géneros de España y Francia y de otras partes ultramarinas, se hizo cargo del dicho juramento que recibí a cada uno. De por sí no hubo otros de dichos géneros y lo firmé con el dicho Francisco Santiago y entre renglones nada= vale =testigos de mi asistencia:

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Francisco de Santiago Ruela

Testigos de Asistencia

Ricardo Gutiérrez de Celis

Testigo de Asistencia

Francisco Lobo de Acuña

Antonio Pérez de Molina






MODERNIZACIÓN

Título (Sello): Cambio de q, v por c, u en cuartillo. Cambio de Q,V por C, U en CUARTO. Cambio de v por u en un. Cambio de Q,V por C, U en CUARTILLO. Cambio de Q,V por C, U en CUATRO.

1a. Cambio de Z por C y acento en la e de Cédula. Cambio de P por p en pregonada. Cambio de m, s por M, z en Mazapil. Se desata la abreviatura diciembre. Eliminación de l sobrante en mil. Cambio de y por i en seis y se desata la abreviatura seiscientos. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de q por c en cuatro. Cambio de sintaxis en a que por que a. Cambio de S por s en su. Eliminación de h en tenor. Cambio de C por c en como. Cambio de S por s en se. Cambio de S por s en sigue.

2a. Se desata abreviatura en Señor. Se agrega acento en la primera e y se agrega z en Gutiérrez. Se coloca coma después de Gutiérrez. Se cambia g por j y se desata la abreviatura en Majestad. Se cambia v por b y se desata la abreviatura en Gobernador. Se cambian n y b por N y v en Nuevo. Se cambian r, y por R, i en Reino. Se separa dela en de la. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de p por P en Presidente. Se separa dela en de la. Se cambia r por R en Real. Se cambia a por A en Audiencia. Se acentúa la e del pronombre él. Se coloca coma después de reside. Se desata la abreviatura que. Se cambia H por h en hago. Se cambia v por b en saber. Se coloca coma después de Corregidores. Se cambia y por i en Mayores. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se elimina h en ordinarios. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se coloca tilde en a de demás. Se cambia z por s y se actualiza cedilla por c en Justicias. Se cambia z por c en Jueces. Se coloca coma después de Ciudades. Se actualiza la cedilla por c en Provincias. Se coloca coma después de Provincias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia C por c y se corrige la sílaba de más en en comprende. Se coloca coma después de Gobierno. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se actualiza la cedilla por c en ausencia. Se elimina coma después de ausencia. Se cambia J por j en justo. Se cambia I por i en impedimento. Se cambia t por T y se elimina h en Tenientes. Se elimina t sobrante en otros. Se actualiza cedilla por c en oficios. Se coloca coma después de oficios. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia q por c en cualquiera. Se actualiza cedilla por c en Justicias. Se cambia d por D en Distritos. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se actualiza la cedilla por c y se agrega otra c a Jurisdicciones. Se cambia z, e, v por c,i,b en recibido. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia S por s en su. Se cambia C por c y se desata la abreviatura en cumplimiento. Se elimina coma después de cumplimiento. Se cambia g por j y se desata la abreviatura en Majestad. Se coloca tilde en o en dejó. Se cambia Z por C y se coloca tilde en la e en Cédula. Se cambia S por s en su. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se desata abreviatura en Don. Se desata abreviatura en Francisco. Se coloca coma después de Salazar. Se cambia S por s en su. Se cambia s por S en Secretario. Se coloca coma después de Secretario. Se cambia la por de por conveniencias de sintaxis. Se cambia S por c en cinco. Se elimina s sobrante en pasado. Se agrega tilde en la i, se cambia v por b y se agrega una a en prohíban. Se cambia G por g en generalmente. Se cambia p por P y se desata la abreviatura en Provincias. Se cambia Y por I en Indias. Se coloca coma después de Indias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia C por c, se actualiza cedilla por c, se elimina tilde en la i en comercio. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia x por j en encajes. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se elimina t sobrante en plata. Se elimina tilde en la a y se agrega el participio das en fabricadas. Se cambia de por en por conveniencia de sintaxis. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se coloca coma después de hallasen. Se elimina s sobrante en manifestasen. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se cambia x por j en ejecutare. Se desata la abreviatura dicha. Se cambia s por C y se agrega tilde en la e en Cédula. Se coloca coma después de refiere. Se cambia C por c en como. Se cambia C por c en consta. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se actualiza cedilla por c en parece. Se elimina h en tenor. Se coloca punto y aparte después de sigue.

3a. Separación y cambio de q por c en cuanto. Se coloca coma después de Rocaful. Se cambia s por r en Virrey. Se coloca coma después de Virrey. Se cambia v por b y se desata la abreviatura en Gobernador. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Se coloca tilde en la a de Capitán. Se actualiza cedilla por c en Provincias. Se coloca tilde en la u de Perú. Se coloca coma después de Perú. Cambio de R por r, eliminación de t sobrante y colocación de tilde en la o en remitió. Cambio de C por c en con. Cambio de C por c en carta. Cambio de V por v, eliminación de conjunción y, cambio de q por c en veinticuatro. Se cambia N por n y desata la abreviatura noviembre. Eliminación de s sobrante en pasado. Eliminación de l sobrante en mil. Eliminación de conjunción y. Cambio de s por c en cientos. Eliminación de conjunción y. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de coma después de dos. Colocación de tilde en o de Cónsules. Actualización de cedilla por c en Comercio. Cambio de y por i en Reino. Actualización de cedilla por c en reduce. Se agrega la preposición en por conveniencia sintáctica. Cambio de Y, m, m, b por i, n, n, i en inconvenientes. Cambio de S por s en siguen. Cambio de S por s en se. Cambio de Y, g por i, c en introduzcan. Colocación de tilde en u de Perú. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Eliminación de t sobrante en plata. Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de U por u en utilidades. Separación de contracción desta por de esta. Actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la o en prohibición. Cambio de S por s en se. Cambio de S, i por s, e y colocación de tilde en la segunda i en seguirían. Colocación de tilde en u de público. Colocación de punto y seguido después de público.

3b. Cambio de v por b y colocación de tilde en la e de habiéndose. Cambio de Y por I en Indias. Cambio de x por j en dijo. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de f por F de Fiscal. Colocación de tilde en la e del pronombre él. Colocación de coma después de él. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c y colocación de tilde en a de consultádose. Colocación de coma después de ello. Cambio de C por c en considerando. Cambio de P por p y colocación de tilde en u de Perú. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de P por p en plata. Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Colocación de tilde en la a de está. Cambio de z por c y colocación de tilde en la e de cédulas. Colocación de tilde en o de razón. Actualización de cedilla por c en perjuicio. Actualización de cedilla por c en Comercio. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de b por v en aprovechamiento. Cambio de s por x en extranjeros. Colocación de coma después de extranjeros. Adición de H y cambio de E por e en He. Cambio de q por c en cual. Colocación de tilde en i en prohíbo. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c y actualización de cedilla por c en comercio. Colocación de tilde en la primera e de géneros. Colocación de tilde después de géneros. Colocación de tilde en o de sólo. Colocación de tilde en u de Perú. Colocación de coma después de Perú. Cambio de i por I en Indias. Cambio de o por O, actualización de cedilla por c y adición de c en Occidentales. Colocación de punto y seguido después de Occidentales.

3c. Cambio de Y por i en impuestas. Cambio de C por c y actualización de cedilla por c en comerciaren. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de Y por I en Indias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en la a de más. Actualización de cedilla por c en comerciare. Separación de la contracción deste por de este. Colocación de tilde en la primera e de género. Actualización de cedilla por c en hacer. Actualización de cedilla por c en hacienda. Colocación de punto y seguido después de diferentes.

3d. Cambio de v por V en Virreyes. Colocación de coma después de Virreyes. Cambio de p por P en Presidentes. Colocación de coma después de Presidentes. Cambio de g por G en Gobernadores. Colocación de coma después de Gobernadores. Cambio de c por C en Corregidores. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de q por c y unión en cualesquiera. Cambio de j por J en Jueces. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de j por J en Justicias. Cambio de Y por I en Indias. Colocación de coma después de Indias. Cambio de Y por i en islas. Colocación de tilde en la e de océano. Eliminación de s sobrante y colocación de tilde en i en así. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c en cumplan. Cambio de x por j en ejecuten. Colocación de coma después de ejecuten. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Adición de H en hagan. Colocación de coma después de guardar. Cambio de C por c en cumplir. Cambio de x por j en ejecutar. Actualización de cedilla por c en precisa. Colocación de coma después de puntualmente. Cambio de c por C, actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la e de cédula. Cambio de S por s en se. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c en ciudades. Colocación de tilde en la e de México. Colocación de coma después de México. Cambio de C por c y unión en Veracruz. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en la a de demás. Cambio de C por c en conviniere. Colocación de coma después de conviniere. Actualización de cedilla por c en noticia. Cambio de C por c y eliminación de h en contenido. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de t sobrante en remitan. Se desata la abreviatura dicho. Cambio de v por b en haberse. Adición de h en hecho. Se desata la abreviatura en diligencia. Se agrega la preposición con entre diligencia y fecha para conveniencias sintácticas. Eliminación de conjunción Y. Cambio de y por i en seis y se desata la abreviatura seiscientos. Eliminación de conjunción Y. Cambio de O por o en ochenta. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de Q por c en cuatro.

3e. No hay cambio alguno en esta cláusula.

4a.Cambio de d por t en mandato. Se desata la abreviatura Nuestro. Se desata abreviatura en Don. Se desata la abreviatura en Francisco. Se coloca coma después de Salazar. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de s, e, v por c, i, b y colocación de tilde sobre i de recibí. Se desata la abreviatura dicha. Cambio de r por R en Real. Cambio de c por C, actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la e de Cédula. Cambio de Y por i en incorporada. Eliminación de t sobrante en auto. Cambio de y por i y colocación de tilde en esa letra en proveí. Eliminación de z y conjunción Y, y colocación de tilde en e en dieciséis. Cambio de J por j en julio. Colocación de coma después de año. Colocación de tilde en a y cambio de M por m en mándese. Colocación de coma después de guardare. Eliminación de s sobrante en cumpliese. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en ejecutase. Se cambia g por j y se desata la abreviatura en Majestad. Se desata la abreviatura Señor. Se desata la abreviatura Don. Colocación de tilde en la i y cambio de s por z en Martínez. Colocación de coma después de Hidalgo. Cambio de r por R en Real. Cambio de a por A en Audiencia. Actualización de cedilla por c en pareciere. Separación de la frase en orden. Cambio de x,s por j,c en ejecución. Se desata la abreviatura dicha. Actualización de cedilla por C y colocación de tilde en e de Cédula. Colocación de coma después de Cédula. Eliminación de h en tenor. Cambio de S por s en siguiente. Colocación de dos puntos y aparte después de siguiente.

5a. Cambio de e por E en El. Se cambia g por j y se desata la abreviatura en Majestad. Cambio de z por c en dice. Actualización de cedilla por c en reconocido. Cambio de r por R en Real. Actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la e de Cédula. Separación de deesta por de esta. Cambio de su por de por conveniencias sintácticas. Eliminación de s sobrante en pasado. Separación de deste por de este. Se cambia g por j y se desata la abreviatura en Majestad. Colocación de tilde en la i de prohíba. Actualización de cedilla por c y cambio de b por v en Provincias. Cambio de Y por I en Indias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c y actualización de cedilla por c en comercio. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Eliminación de t sobrante en plata. Adición de sílaba das correspondiente al participio en fabricadas. Sustitución de de por en por cuestiones sintácticas. Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de b por v en agraven. Cambio de C por c y actualización de cedilla por c en comerciaren. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en trajeren. Cambio de Y por I en Indias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en a de más. Cambio de b por v en efectivo. Separación de deste por de este. Colocación de tilde en la segunda e de género. Actualización de cedilla por c en hacer. Cambio de b por v en vendiere. Cambio de h por H y actualización de cedilla por c en Hacienda. Se desata abreviatura dichas. Se coloca coma después de diferentes. Eliminación de s sobrante y colocación de tilde en i en así. Se desata abreviatura dicha. Cambio de C por c, actualización de cedilla por c y acentuación en la e de Cédula. Cambio de S por s en se. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C, m, b por c, n, v en conviniere. Actualización de cedilla por c en noticia. Cambio de C por c y eliminación de h en contenido. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de t sobrante en remita. Se desata la abreviatura testimonio. Cambio de Y por I en Indias. Cambio de v por b en haberse. Adición de h en hecho. Se desata la abreviatura vuestra reverencia. Adición de h en ha. Cambio de S por s en se. Se coloca coma después de guarde. Cambio de C por c en cumpla. Cambio de x por j en ejecute. Se desata la abreviatura dicha. Cambio de r por R en Real. Cambio de cedilla mayúscula por C y acentuación en la e de Cédula. Actualización de cedilla por c en precisa. Cambio de Y, m por i,n en inviolablemente. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Actualización de cedilla mayúscula por C y desatamiento de abreviatura de Ciudad. Colocación de coma después de Ciudad. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c en conformidad. Cambio de C por c y actualización de cedilla por c en comerciar. Desatamiento de la abreviatura dichas. Cambio de x por j en encajes. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de t sobrante en plata. Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de q por c en cualquiera. Se desata la abreviatura dichos. Colocación de tilde en la primera e de géneros. Cambio de S por s en sin. Cambio de c por s y actualización de cedilla por c en reservar. Se desata la abreviatura vuestra reverencia. Actualización de cedilla por c en tercero. Colocación de tilde en la i de día. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en la a de demás. Separación de desta por de esta. Cambio de v por b y actualización de cedilla por c en Gobernación. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Actualización de cedilla por c y adición de c en Jurisdicción. Cambio de a por A en Audiencia. Cambio de L por l en le. Adición de h en hagan. Se desata abreviatura en necesarios. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de t sobrante en remitan. Se desata la abreviatura dicho. Cambio de r por R en Real. Cambio de Y por I en Indias. Adición de preposición de por conveniencia sintáctica. Se desata la abreviatura Guadalajara. Se coloca punto y seguido después de Guadalajara.

5b. Se elimina conjunción Y. Cambio de z,y por c,i en dieciocho. Eliminación de l sobrante en mil. Cambio de y por i y desatamiento de abreviatura en seiscientos. Eliminación de conjunción Y. Cambio de q por c en cuatro. Se coloca punto y seguido después de cuatro.

5c. Se desata la abreviatura Señor. Se coloca punto y aparte después de Hidalgo.

6a. Cambio de tilde en la a de conformándose. Cambio de C por c en con. Desatamiento de la abreviatura dicho. Cambio de f por F en Fiscal. Cambio de Y, ç por i, s y adición de r para formar el verboide en insertar. Colocación de coma después de insertar. Cambio de P,y por p,i y colocación de tilde sobre la i en proveí. Eliminación de t sobrante en auto. Desatamiento de la abreviatura dicho. Eliminación de la preposición de sobrante. Cambio de J por j en julio. Eliminación de s sobrante en hiciese. Colocación de tilde en la i de pedía. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde sobre la e en el pronombre él. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de s sobrante en procediesen. Cambio de x por j y cambio de colocación de tilde de i a o en ejecución. Colocación de tilde en a de demás. Separación de deste por de este. Cambio de v por b en Gobierno. Separación de desta por de esta. Cambio de S por s en se. Cambio de C por c en cometidos. Cambio de m, i por M, y en Mayores. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en a de demás. Eliminación de s sobrante en cumpliesen. Cambio de = por coma después de cumpliesen. Cambio en C por c en conformidad. Colocación de tilde en la e de acordé. Desatamiento de la abreviatura dichas. Actualización de cedilla por c en Justicias. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Desatamiento de la abreviatura dicha. Colocación de tilde en la o de razón. Cambio de q por c en cual. Actualización de cedilla por c en recibáis. Colocación de coma después de recibáis. Colocación de tilde en veáis. Colocación de coma después de veáis. Colocación de tilde en la e de guardéis. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c y colocación de tilde en la a en cumpláis. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j y colocación de tilde en la o en ejecución. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c en cumplimiento. Colocación de tilde en la e en haréis. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de N por n en la preposición en. Cambio de C por c en cabecera. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y).Colocación de tilde en a en demás. Cambio de C por c en convengan. Desatamiento de la abreviatura dicha. Cambio de r por R en Real. Colocación de tilde en la e de Cédula. Colocación de coma después de Cédula. Separación de la contracción suso en su uso. Cambio de femenino a masculino en incorporado. Colocación de coma después de incorporado. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de coma después de contiene. Cambio de V por v en vuestros. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de J por j, actualización de cedilla por c y adición de c en jurisdicciones. Colocación de coma después de jurisdicciones. Cambio de q por c en cualquiera. Cambio de G por g y colocación de tilde en la primera e de género. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de C por c en calidad. Cambio de S por s en sean. Colocación de coma después de sean. Cambio de C por c en comerciar. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de x por j en encajes. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de f por F y actualización de cedilla por c en Francia. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de q por c en cualquiera. Cambio de C por en con. Cambio de G por g y colocación de tilde en la e de géneros. Cambio de S por s en sin. Cambio de c por s en reservar. Cambio de A por a en ante. Colocación de punto y seguido después de vos.

6b. Cambio de l por L en Las. Actualización de cedilla por c en tercero. Colocación de tilde en la i de día. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Actualización de cedilla por c en precisos. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de J por j, actualización de cedilla por c, adición de c y colocación de tilde en jurisdicción. Cambio de x por j en y colocación de tilde en la a en ejecutará. Cambio de Y, m por i, n y desatamiento de la abreviatura en inviolablemente. Colocación de coma después de inviolablemente. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Cambio de G por g y colocación de tilde en géneros. Colocación de coma después de manifestaren. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Colocación de tilde en la o en distinción. Colocación de coma después de distinción. Desatamiento de la abreviatura diligencia. Colocación de coma después de diligencia. Colocación de tilde en la a en dándome. Cambio de q por c en cuenta. Cambio de b por v en proveer. Sustitución de = por punto y seguido. Actualización de cedilla por c y colocación de tilde en a en recibáis. Colocación de coma después de despacho. Colocación de tilde en la e de sacaréis. Separación de la contracción del por de él. Desatamiento de la abreviatura diligencias. Actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la primera e en hiciéreis. Cambio de la conjunción Y por su minúscula (y). Eliminación de t sobrante y colocación de tilde en la e en remitiréis. Actualización de cedilla por c en Justicia. Colocación de tilde en a de más. Cambio de S por c en cercana. Desatamiento de la abreviatura dicha. Cambio de J por j, actualización de cedilla por c y colocación de tilde en la